DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

autonomía indígena originaria campesina

Del marco normativo descrito precedentemente, el constituyente y el legislador establecieron dentro del régimen autonómico a la autonomía indígena originaria campesina, la que  según la DCP 0013/13, constituye: “…en una malla geográfica de administración y gestión pública, que a diferencia de los otros tipos de autonomía, es ejercida por autoridades e instituciones propias de los pueblos y naciones indígena originario campesinas que la constituyen. Es decir, el Estado reconoce sin bemoles, las estructuras organizativas propias de los pueblos y naciones y los asimila como parte del aparato estatal, lo que no los deja al margen de un ordenamiento superior y compartido -en determinada cuestiones-, cuestión que amerita ir intensificando los lazos interculturales que garantice un funcionamiento ideal; no obstante de lo mencionado, el nomen iuris del art. 155 en revisión, utiliza la frase de autonomía originaria, para hacer referencia a la autonomía indígena originaria campesina, terminología que el constituyente y el legislador han para referirse a dicho nivel de autonomía; vale decir, que el nomen iuris no se encuentra en correspondencia con la nomenclatura adoptada por la Constitución Política del Estado ni por la Ley Marco de Autonomías; correspondiendo al estatuyente municipal adecuar la misma conforme lo manifestado. (las negrillas nos corresponden).