DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

como norma institucional básica

Por otra parte, el numeral en análisis, utiliza la frase “la presente ley”, haciendo referencia al proyecto de Carta Orgánica de Ascensión de Guarayos; sobre el particular, es preciso hacer mención al art. 275 de la CPE, cuyo contenido estable que el proyecto de Carta Orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el art. 271.I de la misma Ley Fundamental, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”.

Sobre el particular, es preciso hacer mención al art. 275 de la CPE, cuyo contenido establece que el proyecto de Cara Orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el art. 271.I de la mencionada Ley Fundamental, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”.

Sobre el particular, es preciso hacer mención al art. 275 de la CPE, estable que el proyecto de carta orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el art. 271.I de la misma, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”. 

El parágrafo I en revisión, utiliza la frase “la presente ley”, haciendo referencia al proyecto de Carta Orgánica de Ascensión de Guarayos; sobre el particular, es preciso hacer mención al art. 275 de la CPE, cuyo contenido estable que el proyecto de Carta Orgánica, en el caso de los municipios, será elaborada de manera participativa como norma institucional básica; en armonía con dicha previsión, el art. 271.I de la citada Ley Fundamental, prescribe que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas…”.