DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no pueden arrogarse la facultad legislativa sobre dicha competencia

Ello quiere decir, que mientras el nivel central del Estado, no transfiera o asigne dicha competencia, las entidades territoriales autónomas, no pueden arrogarse la facultad legislativa sobre dicha competencia, dado que podría disponerse que la misma se fije como competencia privativa,  exclusiva o concurrente del nivel central, supuestos en los cuales, las ETA, no podrán ejercer ninguna facultad legislativa” (las negrillas son nuestras).

Lo mencionado hace evidente que las ETA, no tienen la facultad de legislar sobre la carrera administrativa; no obstante dicho aspecto, el parágrafo IV establece que los funcionarios –municipales– que conforman la carrera administrativa serán incorporados mediante ley, la que desarrollará la carrera administrativa municipal, regulación que resulta contraria al marco normativo constitucional desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos se arroga la facultad legislativa sobre la carrera administrativa, cuyo titular es el nivel central del Estado.