DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. c)

Sobre el particular, el art. 299.II.11 de la CPE, prevé como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETAs, la protección de cuencas; la citada Norma Suprema en el art. 297.I.3, establece que las competencias concurrentes son aquellas en las que la facultad legislativa corresponde al nivel central del Estado, siendo que las facultades reglamentaria y ejecutiva son ejercidas por otros niveles.

Ahora bien, el art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”; sobre dicha previsión normativa, la SCP 2055/2012, plasmó el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

En ese marco normativo expresado, el art. 87.IV.1 inc. a) de la LMAD, en sujeción al art. 299.II.4 y 11 de la CPE, prevé que corresponde a los gobiernos departamentales autónomos: “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas…”; asimismo, el numeral 2 inc. a) del citado artículo de la LMAD, dispuso que en materia de recursos naturales, la ejecución de las políticas de conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

Del marco normativo descrito precedentemente, es evidente que el constituyente y el legislador determinaron que corresponde a los gobiernos autónomos municipales ejecutar y reglamentar la política general de protección y conservación de cuencas, como competencia concurrente con el nivel central de Estado; no obstante dicha previsión, el inciso en análisis dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, formulará las políticas del manejo integral de cuencas, regulación para la cual no tiene competencia, por cuanto, la ejecución de la misma es una competencia concurrente que el constituyente y el legislador ha previsto para los gobiernos departamentales.