DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

primer y segundo nivel

Con ese antecedente, el art. 81.III.2 in. c) de la LMAD, dispone como competencia compartida en materia de salud para los gobiernos autónomos municipales: “Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural” (las negrillas son nuestras).

Del marco normativo desarrollado precedentemente, se advierte que el constituyente y el legislador, establecieron que en materia de salud, la competencia compartida de los gobiernos autónomos municipales alcanza a los establecimientos de salud de primer y segundo nivel; en este entendido, se tiene que las disposiciones contenidas en los parágrafos VII y VIII del proyecto en revisión, son compatibles, siempre que la dotación de infraestructura, equipamiento, equipos, insumos, medicamentos, a todos los centros de salud de su jurisdicción, corresponda a los de primer y segundo nivel.