DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. 2)

El inciso que se analiza, regula que los secretarios municipales, son funcionarios de libre nombramiento del ejecutivo municipal; sobre el particular es preciso señalar que el art. 297.II de la CPE, dispone que: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”. 

Ahora bien, acorde a la precitada norma constitucional, el art. 72 de la LMAD, señala que las competencias no previstas en el texto de la Constitución Política del Estado, serán atribuidas al nivel central del Estado, siendo éste quien por ley nacional, asignará las mismas conforme dispone el art. 297.I de la CPE, sea como competencia privativas, exclusivas, compartidas o concurrentes. 

Con ese antecedente, revisado el texto de la Norma Suprema, en lo que respecta a la distribución de competencias a los diferentes niveles de gobierno, a partir del art. 298 hasta el 304, no se advierte que el constituyente haya regulado sobre el régimen de servidores públicos como materia competencial; consiguientemente, en virtud del art. 297.II de la CPE, dicha materia corresponde a la competencia del nivel central del Estado.