DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numera 20

El numeral en análisis, establece que la ciudadanía y el control social formarán parte del directorio de las empresas públicas o mixtas destinadas a la prestación de servicios al interior del municipio de Ascensión de Guarayos; sobre el particular, el art. 241 de la CPE, establece la participación y control social, como medios a través de los cuales la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, así como el control de la gestión pública sí como la calidad de los recursos fiscales; en ese marco, el parágrafo IV de la citada norma constitucional, señala que una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos; con ese antecedente, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, en cuyo art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático ejercida de manera individual o colectiva. 

Por lo tanto, siendo que la sociedad civil cuenta con la titularidad para ejercer los derechos antes descritos, sobre la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, no es admisible que la sociedad civil sea parte del directorio de una empresa destinada a la prestación de servicios y sobre la cual realizará posteriormente un control respecto a la calidad de los mismo.