DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

otras relacionadas a la gestión institucional

La DCP 0016/2015 de 16 de enero, señaló: Con este fin, el art. 114.IX.3.4 de la LMAD, dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del órgano ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, es decir, conteniendo la firma de la MAE, el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información” (las negrillas son nuestras).

Por lo mencionado precedentemente, hace evidente que los concejos municipales, no cuentan con la facultad de aprobar o rechazar el informe de gestión anual emitido por el alcalde o alcaldesa municipal, por cuanto un acto de esa naturaleza, comprometería la función fiscalizadora de dicho órgano de gobierno municipal; vale decir, que no podría realizar su función de fiscalización sobre la gestión del ejecutivo edil, si con antelación hubiera aprobado o rechazado su informe anual; en el caso del numeral 12, el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, pretende otorgar la mencionada facultad a su Concejo Municipal, hecho que implica vulneración del principio de independencia y separación de funciones de los órganos del citado Municipio.