DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma”

El art. 6.II numeral 4 de la LMAD, define competencia señalando que: ‘Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado´, lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma”; ahora bien, el desarrollo de las competencias municipales en común de los gobiernos autónomos municipales se encuentra regulados en el art. 302 de la CPE, misma que establece un catálogo competencial de la ETA municipales. (las negrillas corresponde al texto original).  

En ese contexto, el art. 297 de la CPE, delimita la distribución de competencias, clasificándolas, según las facultades que corresponde a cada una de ellas; ahora bien, del contenido normativo de los arts. 272 y 283 de la citada Norma Suprema, se tiene que el constituyente ha otorgado las facultades legislativa, fiscalizadora, deliberativa, al órgano legislativo municipal, reservando las facultades ejecutiva y reglamentaria al ejecutivo municipal; consiguientemente, la Constitución Política del Estado como Ley Fundamental, es la que establece