DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 119.  (TESORERÍA MUNICIPAL).-

II. La máxima autoridad ejecutiva y el Concejo municipal, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.