DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 1

El art. 2 de la CPE, establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Asimismo, el art. 410.II de la CPE, prescribe: “…El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derechos Comunitario ratificados por el país…”, en ese marco, es preciso señalar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su   art. 1 inc. b), determina que: “…los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Del marco normativo descrito, se puede evidenciar que constituyen NPIOC, aquellas colectividades cuya existencia previa a la invasión colonial, poseen dominio ancestral sobre sus territorios y que compartan una misma identidad cultural, idioma, territorialidad y cosmovisión; con ese antecedente, se entiende que la pertenencia a una NPIOC, está dada por el criterio de auto identificación; no obstante lo mencionado, el inc. 1 del art. 15 del proyecto en revisión, hace referencia al derecho de los habitantes a asociarse en organizaciones de base comunarias, comunidades y PIOC; por lo que, se entenderá el inciso en análisis, compatible con la Constitución Política del Estado, siempre que el derecho de asociación no se entienda como presupuesto para pertenecer a una NPIOC.

El constituyente boliviano optó por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, con el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo sobre este ámbito, efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, señala los principios que regulan la administración pública, fija una clasificación general de los servidores públicos, establece los requisitos generales para el acceso al servicio público, fija las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, incompatibilidad en el ejercicio de la función pública así como las prohibiciones.