DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación

El art. 12.I de la CPE, estableció el principio de independencia y separación de órganos y funciones, expresando: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrilla son nuestras).

Asimismo, el art. 272 de la misma Norma Suprema, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; asimismo, el art. 275 señala que la carta orgánica es la norma institucional básica de toda ETA municipal, siendo ámbito de aplicación la jurisdicción de la unidad territorial sobre el cual la ETA administra y gobierna.

Del marco normativo citado precedentemente, se tiene que las disposiciones contenidas en una norma institucional básica municipal solo tienen alcance respecto a su ámbito jurisdiccional y en función a las competencias que la Norma Suprema le asignó; lo que significa que de ninguna manera una carta orgánica puede contener disposiciones que impliquen regulación sobre otro nivel de gobierno; no obstante de ello, el numeral 3 del artículo en análisis, establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional realizará a través de sus mecanismos correspondientes, fiscalización respecto a los recursos fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, disposición que vulnera el principio de separación e independencia de órganos, toda vez que a través de la presente Carta Orgánica se está imponiendo al Órgano Legislativo del Estado Plurinacional, realice labor de fiscalización; regulación que como se tiene referido sale del ámbito de la jurisdicción y competencia del Municipio de Ascensión de Guarayos.