DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 2

En el numeral 2 del art. 15 en análisis, el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, establece como derechos de los habitantes de dicho Municipio, recibir los beneficios de los servicios públicos municipales; al respecto, es preciso señalar que el art. 323 de la CPE, establece los principios de la política fiscal, encontrándose entre ellos la: “…capacidad económica, igualdad, progresividad, (…) y capacidad recaudatoria”, en ese marco, el presente numeral es compatibilidad, siempre y cuando no se entienda que los beneficios a los que hace referencia, impliquen la distribución de recursos económicos a cada habitante. 

El art. 34, regula el procedimiento legislativo al que debe sujetarse el Concejo Municipal del Ascensión de Guarayos, para la emisión de leyes; sin embargo, de la revisión del numeral 2 de dicho artículo, se advierte que el estatuyente municipal, ha previsto que las resoluciones municipales, serán aprobadas siguiendo el procedimiento legislativo; sobre el particular, la DCP 0003/2014, señaló que: “En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.