DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

otras entidades

De lo precedentemente señalado se colige que una ETA, en su norma institucional básica solo puede consignar disposiciones destinadas a regular el ejercicio de sus competencias y facultades dentro de su jurisdicción territorial; vale decir, que la carta orgánica no puede contener regulaciones para otras ETA u otros niveles de gobierno; si embargo, el art. 152 en su primer párrafo, contiene regulación para otras ETA municipales, por cuanto establece los gobiernos municipales de otras entidades podrán adquirir responsabilidades como efecto de la conformación de una mancomunidad, regulación que vulnera los arts. 272 y 276 de la CPE. 

Lo mencionado no significa que una carta orgánica municipal no contenga disposición que prevea la conformación de mancomunidades; toda vez que se considera que sí puede hacerlo pero dentro del límite del ejercicio de las facultades y competencias en el ámbito de su jurisdicción, evitando que se imponga alguna obligación para otra ETA; lo que significa la regulación sobre la conformación de mancomunidades deberá estar enmarcada a los dispuesto en el art. 29.I de la LMAD, en lo que concierne al ámbito municipal.