DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

los distritos municipales

En tal sentido, el art.18 de la LMAD, dispuso que: “Las regiones y los distritos municipales que pudiesen conformarse serán espacios de planificación y gestión de la administración pública”; asimismo, el art. 27 de la citada Ley, prevé que: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”; ahora bien, de las normas citadas precedentemente, es evidente que las subalcaldías establecidas en los Distritos Municipales, están encargadas de realizar la planificación de la gestión administrativa, mas no de la gestión territorial.

En ese antecedente, el art.18 de la LMAD, ha dispuesto que: “Las regiones y los distritos municipales que pudiesen conformarse serán espacios de planificación y gestión de la administración pública”; asimismo, el art. 27 de la citada Ley, prevé que: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”; ahora bien, de las normas citadas precedentemente, se hace evidente que las subalcaldías establecidas en los Distritos Municipales, están encargadas de realizar la planificación de la gestión administrativa, mas no de la gestión territorial.