DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil

El art. 297 de la CPE, define a la competencia privativa como: “…aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado”; en ese antecedente, el constituyente dispuso en el enunciado normativo del art. 298.I.21 de la CPE, como  competencia privativa del nivel central la: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil,…” (las negrillas nos corresponden).

El art. 138 en revisión, regula sobre el instituto jurídico denominado “usucapión”, estableciendo aspectos procedimentales, condicionamientos, prerrogativas y la invalidez de actos procesales en caso de incumplimiento de dicha regulación; ahora bien, la usucapión consiste en una de las formas de adquirir la propiedad de un bien inmueble, conforme el art. 110 del Código Civil (CC), instituto que se encuentra regulado en dicho cuerpo normativo a partir del art. 134 al 138; consiguientemente, se trata de codificación sustantiva en materia civil.