DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo 94. (DESARROLLO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Articulo 94. (DESARROLLO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD).- El Municipio de Ascensión de Guarayos respeta los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley, para lo cual deberá gestionar los siguientes aspectos:

a.        El Concejo Municipal deberá implementar la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia para generar normativas municipales para el goce y ejercicio de los derechos de la infancia, niñez y adolescencia y fiscalizar el cumplimiento de las mismas por parte de las instituciones municipales. Deberá ser un órgano propositivo, consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia con participación de las sociedad civil y de las organizaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

d.        El Concejo municipal debe incluir en su estructura organizativa una Comisión de Desarrollo Humano como agente responsable de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, será responsable de desarrollar una política de protección de la niñez, respaldada por una ley municipal.