DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los parágrafo I, II y III

Con referencia a las diversos tipo de normas que son desarrolladas en los parágrafos en revisión, y que responden a la vigencia del “derecho autonómico”, es preciso citar el art. 1 de la CPE que expresa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, de ello se tiene, que el régimen autonómico forma parte del modelo Estado implantado en la Constitución Política del Estado; por tanto, ninguno de los elementos que lo conforman (unitario, social de derecho, comunitario, libre, independiente, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías) son derechos reconocidos a favor de un sector en concreto; por el contrario, son elementos rescatados desde la propia voluntad del constituyente en el ámbito de pacto social para erigir al andamiaje de organización político-jurídica de la nación boliviana.

Por ello no atinge a ningún nivel de gobierno la potestad de reconocer la vigencia del régimen autonómico que implanta la Norma Suprema, peor aún en la esfera municipal, cuya cualidad gubernativa, es un mandato imperativo de la citada Norma Suprema, que no se encuentra supeditado a la voluntad del soberano.