DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

que corresponde a todo gobierno autónomo

Se podrá advertir que el constituyente y el legislador establecieron que corresponde a todo gobierno autónomo sea departamental o municipal, el ejercicio de las facultades y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley; no obstante dicho aspecto, el estatuyente municipal en el art. 92 primer párrafo, dispone que el municipio de Ascensión de Guarayos es el que ejercerá las facultades legislativas, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, regulación que contraviene lo dispuesto por los arts. 272 y 283 de la CPE.

Se podrá advertir que el constituyente y el legislador establecieron que corresponde a todo gobierno autónomo sea departamental o municipal, el ejercicio de las facultades y competencias establecidas en la Constitución y la ley; no obstante dicho aspecto, el estatuyente municipal en el art. 99, dispone que el Municipio de Ascensión de Guarayos dentro de sus competencias y facultades desarrollará una ley con la finalidad de fomentar la práctica deportiva, regulación que es contraria a lo dispuesto por los arts. 272 y 283 de la CPE; toda que, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal como entidad territorial, desarrollar la facultad legislativa para la emisión de leyes en procura de fomentar la práctica del deporte, más no al municipio.