DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

dos mecanismos distintos

En ese contexto, se advierte que el constituyente y el legislador tomaron en cuenta al cabildo y a la consulta previa como dos mecanismos distintos a través de los cuales se ejerce la democracia directa y participativa; no obstante dicho aspecto, el estatuyente municipal en el inc. I del art. 140, regula estos mecanismos como si fueran iguales o de similares características, previsión que se encuentra en total discordancia con el marco constitucional y legal; por cuanto como se tiene advertido, el cabildo es ejercido mediante reuniones públicas de los ciudadanos para el pronunciamiento de políticas y asuntos concernientes al interés colectivo del municipio; en cambio la consulta previa es un mecanismo ejercida previa convocatoria por parte del nivel central de Estado, para la toma de decisiones.