DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

derechos

Por lo expuesto, el legislador nacional, sancionó la Ley de Participación y Control Social, en su art. 5.1 y 2, define a la participación y control social, como derechos constitucionales de carácter participativo democrático que se ejerce de manera individual o colectiva; es decir, que el legislador nacional, ha previsto la participación y control social como derechos de la sociedad civil en su conjunto; no obstante dicha previsión, del contenido normativo de los numerales 1 y 2 del art. 17, es cierto, que el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos consagra a los mencionados derechos, como obligaciones de los habitantes de dicho Municipio. Al ser evidente, que el contenido normativo de los numerales en examen, se contraponen al contenido dispositivo del art. 241 de la CPE, resulta incontrastable la existencia del cargo de incompatibilidad.