DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

una especie de comunicación oficial

Como se tiene referido, la disposición normativa en análisis, al no disponer el plazo mínimo requerido para que proceda la solicitud de expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo ante el Concejo Municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano por ausencia temporal, como si el alcalde o alcaldesa constituiría un funcionario dependiente del Concejo Municipal; norma que no guarda concordancia con las formas de relacionamiento establecidas por el art. 12 de la CPE; con ese entendido y en virtud a dicho principio, para el caso en que el alcalde o alcaldesa deba ausentarse por un plazo menor a diez días debe presentarse al Concejo Municipal una especie de comunicación oficial exponiendo las causas que motivan su alejamiento temporal, a objeto de proveer su reemplazo en las condiciones previstas por el art. 286 de la CPE.