DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

el impuesto a la propiedad de vehículos automotores terrestres

De la normativa precedentemente citada, se puede advertir que el constituyente determino como competencia de las ETAs municipales, el poder crear impuestos cuyos hechos generadores no sean análogos a los impuestos de los otros niveles; ahora bien, es preciso señalar que conforme el enunciado normativo del art. 8.b de la Ley 154, el impuesto a la propiedad de vehículos automotores terrestres, corresponde al dominio de los gobiernos autónomos municipales; sin embargo, la regulación contenida en el parágrafo IV del art. 120 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, establece que dicho impuesto recae sobre la propiedad de vehículos terrestres; ahora bien, dicha regulación resulta imprecisa y podría generar interpretaciones discrecionales que generen conflicto en el momento de aplicar la norma, por cuanto el mencionado impuesto incluiría a todo tipo de vehículos automotores.