DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. b)

El art. 373.II de la CPE, establece que los recursos hídricos en todos sus estados, constituyen recursos finitos, vulnerables y estratégicos que cumplen una función social, cultural y ambiental; además, los mismos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas, no siendo susceptibles de ser concesionados, encontrándose sujetos al régimen de licencias, registro y autorizaciones conforme a ley.

De lo anotado precedentemente, se advierte que el constituyente estableció una reserva de ley en lo que respecta al régimen de licencias y registros; vale decir que una ley del nivel central del Estado determinará el alcance de la regularización de los servicios, en qué casos se aplicarán las licencias y los registros, las condiciones, requisitos, seguimiento y derechos otorgados con las licencias y los registros, el tiempo de cesación de las licencias y los registros y los casos en los que procede la revocatoria de los derechos otorgados.

Ahora bien, el inciso objeto de análisis, prevé que el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos podrá realizar la inventariación de las fuentes de agua para la formulación de políticas de uso sostenible, previsión que se entenderá compatible, siempre y cuando las actividades de inventariar no constituyan o implique el registro de las mismas, toda vez que como se tiene referido, el régimen de licencia y registro de los recursos hídricos por reserva de ley, corresponde sea regulada por una ley nacional.