DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

deben utilizar

El parágrafo II del citado artículo, versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas son nuestras). Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, empero, establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano, además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5.I de la CPE, efectúa una clara distinción entre la declaración oficial de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional y la identificación de algunos de ellos como idiomas de uso administrativo preferente, que cada ETA realizará en sus cartas orgánicas.  

Con tal antecedente, no es permisible que la Carta Orgánica en análisis, establezca la oficialidad de los idiomas gwarayu y castellano, toda vez que por prescripción del artículo antes citado, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, los reconoce como oficiales en todo el territorio nacional; consiguientemente, resulta incompatible la redacción del nomen iuris como el resto del contenido del artículo analizado.