DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. c) VIII

La disposición analizada, refiere que la competencia exclusiva respecto a la administración de las áreas protegidas, será ejercida en coordinación con los NPIOC, previsión que no resulta ser contraria al contenido normativo de la Constitución Política del Estado, por cuanto es pertinente que el proyecto de la Carta Orgánica en revisión, plasme la importancia necesaria de la coordinación con los NPIOC a esta materia, ya que a partir de ello, el municipio desarrollará políticas municipales y destinará una serie de recursos humanos, tecnológicos y económicos, que permitan administrar las áreas protegidas en su ámbito jurisdiccional, de manera efectiva; sin embargo, en virtud del art. 302.I.11 de la CPE, antes citado, corresponde mencionar que el ejercicio competencial en esta materia queda sujeto a ciertos parámetros y condiciones.