DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

por circunscripción municipal

Contrastando el contenido normativo de la Constitución Política del Estado y de la citada Ley, con el del art. 29 de la Carta Orgánica en revisión, se advierte que la previsión efectuada por el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, respecto a que la elección de las concejalas y los concejales se efectuará en cada distrito, es incompatible con el marco legal antes desarrollado en materia de elección de concejalas y concejales, toda vez que la elección de dichas autoridades corresponde que sea efectuada por circunscripción municipal; con ese antecedente, se declara la incompatibilidad de la frase “en cada distrito” inserta en el primer párrafo del art. 29 del proyecto en revisión, por ser contraria a los arts. 11.II.2, 298.II.1 y 284.III de la CPE, con relación al art. 72 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).