DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatible

Con ese marco normativo, es indudable que la Constitución Política del Estado fijó los requisitos para el acceso a los cargos públicos electivos de alcalde o alcaldesa municipal, así como las causales y prohibiciones de incompatibilidad e inelegibilidad; en tal sentido, el presente artículo del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Norma Suprema, por cuanto dicha previsión, regula los supuestos de impedimentos para el ejercicio al cargo de alcalde o alcaldesa municipal, aspecto que la Ley Fundamental no ha previsto en su texto, puesto que ésta, como se tiene referido, únicamente prevé los requisitos de acceso al servicio público, obligaciones, prohibiciones, causales de inelegibilidad e incompatibilidades, los que no constituyen en impedimentos propiamente dichos, por lo que una norma institucional básica no puede establecer requisitos adicionales a los ya determinados por la Constitución Política del Estado para la elección de alcalde o alcaldesa municipal, como ser “sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión”.