DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

pueblos,

En ese marco normativo y jurisprudencial, es evidente que el constituyente ha optado por utilizar la denominación de NPIOC, para referirse a las colectividades humanas que compartan las características descritas en el art. 30.I de la CPE; sin embargo, de la revisión de la Disposición Abrogatoria Tercera que se examina, el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, hace uso del término pueblos, lo que implica que la citada previsión normativa, no sería aplicable a las NPIOC, hecho que resulta limitativo.