DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 5

El constituyente boliviano optó por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, en el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo que sobre este ámbito, efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, parte por señalar los principios que regulan la administración pública, establece una clasificación general de los servidores públicos, señala los requisitos generales para el acceso al servicio público, fija las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, incompatibilidad en el ejercicio de la función pública así como las prohibiciones. 

En tal sentido, el art. 239 de la CPE, define los supuestos que resultan incompatibles con el ejercicio de la función pública, los que en resguardo al principio de seguridad jurídica, no pueden ser ampliados ni omitidos; al respecto, señala como hechos incompatibles, a saber, la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre del servidor público o de terceras personas; la celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado; y el ejercicio profesional como empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.