DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

El gobierno autónomo municipal

Asimismo, la citada Norma Suprema en el art. 283, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas nos corresponden). 

Asimismo, el art. 283 de la citada Norma Suprema, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas nos corresponden). 

Del marco normativo constitucional descrito, se advierte que el constituyente ha previsto que el gobierno autónomo municipal es el titular de las facultades legislativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, de las cuales las tres primeras, son ejercidas por el Concejo Municipal, en cambio que las dos últimas por el ejecutivo municipal.

El art. 271.I de la CPE, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, regulará el procedimiento de elaboración de las normas institucionales básicas de las ETA; en ese marco, la citada Ley en su art. 6.II.1 define a la entidad territorial, como la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de unidad territorial, en función a las facultades y competencias asignadas por la Norma Suprema y dicha Ley.