DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la Ley Marco

En ese antecedente, la DCP 0001/2013, señaló que: “…se infiere que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es una norma de desarrollo constitucional del régimen de autonomías, por lo que sus preceptos, por lo menos aquellos que fueron observados y pasaron por un test de constitucionalidad en este tribunal, podrán servir de preceptos orientadores para realizar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas  (las negrillas son nuestras); en virtud de dicho entendimiento, corresponde citar el contenido dispositivo de los arts. 42 y 45 de la LMAD, cuyos textos disponen que el régimen autonómico indígena originario campesino, se regulará de conformidad, entre otros, por la Constitución Política del Estado y las normas y procedimientos propios de las NPIOC; asimismo, que el gobierno autónomo indígena se ejercerá, entre otros, por el estatuto autonómico, sus normas, instituciones y formas de organización. (las negrillas nos corresponden). 

Por otra parte,  es preciso mencionar que la DCP 0001/2013, señaló que: “…se infiere que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es una norma de desarrollo constitucional del régimen de autonomías, por lo que sus preceptos, por lo menos aquellos que fueron observados y pasaron por un test de constitucionalidad en este tribunal, podrán servir de preceptos orientadores para realizar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas  (las negrillas son nuestras); en ese antecedente, corresponde citar a los arts. 60.I y 61.III de la LMAD, cuyos textos refieren: i) El estatuto departamental constituye la norma básica de la ETA departamental; ii) La carta orgánica es la norma institucional básica que corresponde a la autonomía municipal.

Confrontando el contenido dispositivo del art. 62.I.14 de la citada Ley, con el último párrafo de la Disposición en análisis, se advierte que el estatuyente municipal efectuó una transcripción íntegra del texto inserto en el numeral 14, omitiendo adecuar su contenido al ámbito estrictamente municipal; pues en él regula la “aplicación plena del Estatuto”; ahora bien, la citada previsión resulta ser impertinente; por cuanto el presente proyecto una vez aprobado conforme dispone el art. 275 de la CPE, se constituirá en la norma institucional básica o carta orgánica de Ascensión de Guarayos; más no un estatuto.