DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Control previo de constitucionalida

El art. 6.II de la CPE, señala que: “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”; asimismo, el art. 271.I de la misma Norma Suprema, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, regulará el procedimiento de  elaboración de los estatuto autonómicos y las cartas orgánicas de las ETA; con ese antecedente, el art. 62.I de la citada Ley, determina los contenidos mínimos que debe tener toda norma institucional básica, especificando en su parágrafo III, lo siguiente: “Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los siguientes: 1. Idiomas oficiales. 2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos propios”.

Sobre el particular, la DCP 0001/2013, señaló que: “…La Carta Orgánica, puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio, sin que ello signifique que no reconocen los símbolos nacionales establecidos en el art. 6.II de la CPE, más aún cuando el proyecto de Carta Orgánica expresa en uno de sus artículos, la sujeción a la norma constitucional…” .