DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 2 y 10

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 34 de la presente Carta Orgánica, se estableció que las resoluciones municipales se constituyen en normas administrativas de gestión interna, por lo que no pueden ser asumidas como parte de la labor legislativa del concejo municipal; en ese antecedente, los numerales en revisión prevén como atribución del alcalde o alcaldesa municipal, reglamentar y ejecutar las resoluciones, así como promulgarlas, previsión que implica otorgar a la resolución municipal la calidad de ley, por cuanto éstas son las disposiciones que son sujetas a regulación y a promulgación por parte del ejecutivo municipal, aspecto que constitucionalmente no es admisible, por cuanto vulnera el art. 410.II.3 de la CPE, así como el principio de seguridad jurídica contenido en el art. 9.2 de la CPE.