DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro

‘En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro; de manera específica la Constitución Política del Estado cuando establece preceptos referentes a los órganos de las entidades territoriales autónomas, no establece una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus respectivas facultades y por ende sus respectivas atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro … no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro…’” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, en virtud de las facultades establecidas para cada órgano de gobiernos autónomos municipal, se entiende que el Concejo Municipal es el titular de la atribución referida a la aprobación de los planes, políticas, programas y proyectos municipales, siendo el ejecutivo municipal quien los elabora, en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, no corresponde que el Gabinete Municipal como parte integrante del ejecutivo municipal, apruebe los planes, programas, proyectos, etc. 

‘En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro; de manera específica la Constitución Política del Estado cuando establece preceptos referentes a los órganos de las entidades territoriales autónomas, no establece una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus respectivas facultades y por ende sus respectivas atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro … no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro…’” (las negrillas nos corresponden).