DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

empero dichos requisitos señalados que no son aplicables

En similar sentido se razonó en la DCP 0014/2015, estableciéndose que: En base a lo expuesto de la revisión del presente proyecto de Carta Orgánica se señala como causal de cesación de funciones: ‘Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil contra del Estado y por las demás causales establecidas por ley’. Al respecto, se debe considerar que el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, empero dichos requisitos señalados que no son aplicables para el ejercicio de la función pública, ni tampoco para la perdida de mandato de las autoridades electas. El art. 234.4 de la Norma Suprema, evidentemente establece como requisito ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’, siendo dicha prohibición un alcance en materia penal y no en materia civil”  (las negrillas nos pertenecen).