DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

oficinas distritales

En ese marco, el art. 27 de la LMAD, regula sobre los distritos municipales, definiéndolos como: “…espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”; ahora bien, el art. 45.II.inc. 4) del proyecto en revisión, el estatuyente municipal establece como instancias desconcentradas a las oficinas distritales del Concejo Municipal; vale decir que, se está regulando que el Concejo Municipal desconcentrará sus atribuciones en oficinas distritales, aspecto que constitucionalmente no es admisible, toda vez que, por previsión del art. 283 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales, están conformadas por un Concejo Municipal.