DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

Se entenderá la compatibilidad del requisito relativo a tener dieciocho años cumplidos para ser candidato al cargo de concejal, establecido en el inc. a) del art. 24 en revisión, siempre que dicha previsión, se encuentre dentro del marco señalado en el art. 287.I.2 de la CPE; es decir, que los dieciocho años requeridos, sean hasta el día de la elección.

En el presente caso, el proyecto de Carta Orgánica Municipal que se analiza, en su art. 1 prevé que existe una sujeción a la Constitución Política del Estado; por lo que en virtud a la jurisprudencia precedentemente citada, se declare la compatibilidad del art. 32.28 en el entendido que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores, se realicen conforme a las disposiciones normativas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.