DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común

Por su parte el la DCP 0001/2013, a momento de analizar la naturaleza normativa de las cartas orgánicas, expresó que: “si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto ‘estatuyente’, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma” (las negrillas nos pertenecen). 

Por lo señalado precedentemente, es evidente que una Carta Orgánica no puede ser equiparada a una ley, pese a que se encuentran en el mismo nivel de jerarquía normativa, por cuanto su elaboración responde a un acto del estatuyente y no a un procedimiento legislativo; consiguientemente, no es admisible que se otorgue la calidad de ley a una norma institucional básica; no obstante dicho aspecto, el inc. 1) del art. 48, otorga la calidad de ley al presente instrumento normativo, hecho que vulnera la disposición normativa contenida en el art. 275 de la CPE. 

Por su parte el la DCP 0001/2013, a momento de analizar la naturaleza normativa de las cartas orgánicas, expresó que: “si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto ‘estatuyente’, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma” (las negrillas nos corresponden). 

Por su parte el la DCP 0001/2013, a momento de analizar la naturaleza normativa de las cartas orgánicas, expresó que: “si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto ‘estatuyente’, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma” (las negrillas nos corresponden). 

Por su parte el la DCP 0001/2013, a momento de analizar la naturaleza normativa de las cartas orgánicas, expresó que: “si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto ‘estatuyente’, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma” (las negrillas son nuestras).