DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva

El art. 297.I.2 de al CPE, define a la competencia exclusiva, como: “…aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”, asimismo, el numeral 3 del mismo artículo, prevé que las competencias concurrentes son “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.

Del marco normativo desarrollado, se hace evidente que en el ámbito de las competencias concurrentes, corresponde al nivel central del Estado, ejercer la facultad legislativa; consiguientemente, el órgano ejecutivo de la ETA municipal es el encargado del ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria; no obstante dicha previsión, el art. 52.I en revisión, prevé que el Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos, es la que regulará el ejercicio y cumplimiento de las competencias concurrentes, previsión que es contraria a los art. 272, 283 y 297.I.3 de la CPE; por cuanto, corresponde al ejecutivo municipal de la ETA, ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva, respecto de las competencias concurrentes.