DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa

El parágrafo en análisis, establece que los “directores y demás” funcionarios son de carrera; ahora bien, a momento de efectuar el control previo de constitucionalidad de parágrafo I del presente artículo, se estableció que los funcionario designados son aquellos cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable, los cuales no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; no obstante, la disposición en estudio prevé que los directores se constituyen en funcionario de carrera, consiguientemente forman parte de la carrera administrativa, regulación que resulta incompatible, toda vez que los directores son funcionarios designados y al poseer dicha calidad, no pueden formar parte de la carrera administrativa; y por consiguiente, no son funcionarios de carrera.