DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno

La actual forma de gobierno, nos presenta un gobierno autónomo municipal con dos órganos públicos, los cuales están conformado por autoridades políticas elegidas de manera directa y en listas separadas, por lo que el Alcalde es electo de forma directa por los ciudadanos y goza de la misma legitimidad representativa que los Concejales, por lo tanto, no puede supeditarse a los mismo. En ese contexto, no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno(las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia citada precedentemente, es clara al establecer que en virtud del principio de separación e independencia de órganos y funciones, en el marco del principio de igualdad, el constituyente no tomo en cuenta la superioridad jerárquica de ninguno de los órganos de gobierno en las ETAs municipales, lo que implica que tanto el legislativo y ejecutivo municipal se encuentran en el mismo nivel de jerarquía; por tanto, no es admisible que una norma institucional básica determine otorgar la calidad de máxima autoridad al pleno del Concejo Municipal. En el caso del art. 45.II inc. 1), el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, pretende otorgar al Pleno de su Consejo Municipal, el estatus de “máxima autoridad” de todo el Gobierno Autónomo Municipal, previsión que, como se mencionó precedentemente, vulnera el principio de separación e independencia de órganos y funciones consagrado en el art. 12.I, así como el principio supremo de igualdad, normado en el art. 8.II, ambos de la CPE, además de contravenir la jurisprudencia antes citada, que conforme el art. 203 de la misma Ley Fundamental, es de carácter vinculante.