DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo

III.     La o el Concejal secretario(a), del Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos, dará lectura al proyecto de Ley o Resolución Municipal, y al informe de la comisión y su respectiva recomendación. leído el informe se inicia el debate en la etapa en grande, concluirá cuando todas las concejalas y concejales inscritos hubieran hecho uso de la palabra aplicando los tiempos establecidos en ley municipal o reglamentación interna para este efecto.

VI.      En la etapa en detalle, se considerara y votara articulo por articulo hasta su conclusión y respetando los tiempos establecidos en la ley Municipal o reglamentación interna en el uso de la palabra. Si el proyecto de ley o resolución es  aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal presentes, se considerará aprobado en detalle”.

“Artículo 66. (SUBALCALDES).- Son Autoridades distritales de las unidades  desconcentradas o descentralizadas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos que integran la organización territorial del Municipio de Ascensión de Guarayos. Son elegidos conforme a lo establecido en una Ley Municipal”.

“Artículo 137. (PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO).- Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y áreas municipales, existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores. Por lo que de conformidad con los principios del uso racional y sostenible del suelo y la ocupación planificada del territorio, constituye prohibiciones sujetas a sanción por incumpliendo a los siguientes hechos:” 

2. Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada por firmas de al menos un treinta por ciento (30%), de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Ascensión de Guarayos. Por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal y sometido al control de Constitucionalidad respectivo. 

30.   Fiscalizar las labores de ejecutivo municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal constituyéndose en esta ultima situación en parte querellante.

36.   Aprobar las leyes municipales, el presupuesto del concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del concejo y del ejecutivo municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

1.    Todo anteproyecto de ley presentado mediante iniciativa legislativa, será precedido por una exposición de motivos  y presentado vía presidente del Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos debidamente firmado por las o los proyectistas acompañado de sus antecedentes pertinentes el mismo remitido a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

4)     Derecho a la Defensa: Conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, a la defensa con carácter irrestricto cuando sean sometidos a procesos internos, la institución garantiza y respalda el derecho a la defensa del concejal (a) por actos que este realice en el ejercicio de sus funciones en estricto apego a la norma.

2)     Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal. La presidencia y secretaría corresponde a la mayoría y la vicepresidencia a la minoría.

3)     Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. La reglamentación interna establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.

III. Estructura administrativa: Para el ejercicio de sus facultades legislativas, deliberante y fiscalizadora, el Concejo Municipal podrá organizar y dotarse de una estructura administrativa integrada por Direcciones y Unidades operativas de acuerdo con los principios y parámetros de la administración pública.

Artículo 54. (PROCESAMIENTO INTERNO DE  DENUNCIA CONTRA LOS CONCEJALES  O EJECUTIVO MUNICIPAL).- Las Denuncias sobre cualquier hecho u acto que viole o esté reñida con las normas de la Carta Orgánica Municipal del Municipio de Ascensión de Guarayos, estará bajo la jurisdicción del Pleno del Concejo Municipal, el mismo que conocerá el caso previa denuncia formal escrita, que estará acompañada de la suficiente documentación que respalde la Denuncia, sea contra  Concejales o Concejalas o Ejecutivo Municipal.

3)    Las Direcciones Municipales, son instancias constituidas y organizadas para el conocimiento y ejecución de asuntos municipales específicos, caracterizados por la especialidad que revisten sus competencias, ejerciendo las funciones asignadas en representación de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

5)    Las unidades desconcentradas, son instancias con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, constituidas para la prestación de servicios municipales, ejecución de obras y cumplimiento de competencias municipales en el territorio urbano y rural del municipio. Estas unidades son: Intendencia, Defensoría de la niñez,  Unidad Forestal Municipal, Unidad de Tráfico y Transporte, Unidad de Sanidad Agropecuaria, Unidad de Bomberos y rescate y otros por crearse.

6) I. Las unidades descentralizadas, son instancias de derecho público con personería jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, que operan, administran, prestan servicios o ejecutan obras municipales en el territorio urbano y rural del Municipio de Ascensión de Guarayos. Hospital municipal, empresa de aseo urbano y otros por crearse.

Articulo 61. (ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL).- La Alcaldesa o Alcalde Municipal es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, y ejecuta sus tareas a través de: su  Gabinete Municipal, Secretarias municipales, Direcciones, Sub alcaldías, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal Ascensión de Guarayos.

Articulo 62. (IMPEDIMENTOS PARA ASUMIR EL CARGO). No podrá asumir el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

5.     Rendir cuentas de los ingresos y egresos de cada gestión fiscal en audiencia pública a los ciudadanos del municipio dos parciales y una anual y al Concejo Municipal de manera verbal y por escrito cuando así lo requiera la mayoría absoluta de sus miembros, en el marco de la norma administrativa en vigencia.

Artículo 66. (SUBALCALDES).- Son Autoridades distritales de las unidades  desconcentradas o descentralizadas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos que integran la organización territorial del Municipio de Ascensión de Guarayos. Son elegidos conforme a lo establecido en una Ley Municipal.

    IV.        Los Servidores públicos y las servidoras públicas que forman parte de la carrera administrativa se incorporaran mediante una ley en la cual se considerará la cuantificación de la demanda, requerimiento, principios, sistema de reclutamiento, requisitos, formación y capacitación, retribución, promoción, obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y retiro, entre otros temas que desarrollan la carrera administrativa municipal, que se opera bajo un sistema de administración de personal a cargo del municipio, cuyos procesos y responsabilidades considerarán la participación ciudadana y el control social.

     V.        Los Sub alcaldes, Secretarias cargos análogos a los anteriores Oficiales Mayores, Asesores y personal eventual, son de libre nombramiento del Alcalde (sa), no están sujetos a la ley general del trabajo empero se aplicara en todo cuanto corresponda las disposiciones que rigen para el funcionario público.

Artículo 74. (DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES).- De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley especial toda institución que maneje fondos públicos deberá, tener un sistema de  fiscalización y control,  en el caso del  gobierno autónomo municipal de Ascensión de Guarayos es el siguiente:

Articulo 113. (OBJETO).- El presente régimen tiene por objeto regular la asignación y administración de los recursos municipales, para generar las condiciones y medios para que los habitantes del municipio mejoren constantemente su calidad de vida a través de la distribución y uso eficaz y eficiente tanto de sus recursos como de sus gastos en el ejercicio y cumplimiento de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

Articulo 122. (INCENTIVOS TRIBUTARIOS).- I. El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer incentivos para las personas y/o empresas que realicen inversiones productivas, por períodos de tiempo que serán determinados por ley, con el único fin de atraer inversiones o emprendimientos necesarios en beneficio del municipio y de su población.

Articulo 123. (ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL).- Toda gestión de endeudamiento interno o externo, en cualquiera de las modalidades posibles, debe ser autorizada de manera expresa por el Concejo Municipal a solicitud fundamentada de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo y será en aplicación a lo establecido por Ley.

e) Explotación de los recursos naturales: del total de los ingresos percibidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos por concepto de explotación de los recursos naturales; éstos se redistribuirán entre el Gobierno Municipal, la Sub. Alcaldía y las comunidades donde se explote dichos recursos.

1.       Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades, en sujeción al marco legal establecido, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 137. (PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO).- Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y áreas municipales, existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores. Por lo que de conformidad con los principios del uso racional y sostenible del suelo y la ocupación planificada del territorio, constituye prohibiciones sujetas a sanción por incumpliendo a los siguientes hechos:

2)      La ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos.

Artículo 139. (PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO).- Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico - cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno, de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización.

2)   Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada por firmas de al menos un treinta por ciento (30%), de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Ascensión de Guarayos. Por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal y sometido al control de Constitucionalidad respectivo.