DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Artículo
III. La o el Concejal secretario(a), del Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos, dará lectura al proyecto de Ley o Resolución Municipal, y al informe de la comisión y su respectiva recomendación. leído el informe se inicia el debate en la etapa en grande, concluirá cuando todas las concejalas y concejales inscritos hubieran hecho uso de la palabra aplicando los tiempos establecidos en ley municipal o reglamentación interna para este efecto.
VI. En la etapa en detalle, se considerara y votara articulo por articulo hasta su conclusión y respetando los tiempos establecidos en la ley Municipal o reglamentación interna en el uso de la palabra. Si el proyecto de ley o resolución es aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal presentes, se considerará aprobado en detalle”.
“Artículo 66. (SUBALCALDES).- Son Autoridades distritales de las unidades desconcentradas o descentralizadas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos que integran la organización territorial del Municipio de Ascensión de Guarayos. Son elegidos conforme a lo establecido en una Ley Municipal”.
“Artículo 137. (PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO).- Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y áreas municipales, existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores. Por lo que de conformidad con los principios del uso racional y sostenible del suelo y la ocupación planificada del territorio, constituye prohibiciones sujetas a sanción por incumpliendo a los siguientes hechos:”
2. Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada por firmas de al menos un treinta por ciento (30%), de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Ascensión de Guarayos. Por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal y sometido al control de Constitucionalidad respectivo.
30. Fiscalizar las labores de ejecutivo municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal constituyéndose en esta ultima situación en parte querellante.
36. Aprobar las leyes municipales, el presupuesto del concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del concejo y del ejecutivo municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.
1. Todo anteproyecto de ley presentado mediante iniciativa legislativa, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía presidente del Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos debidamente firmado por las o los proyectistas acompañado de sus antecedentes pertinentes el mismo remitido a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
4) Derecho a la Defensa: Conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, a la defensa con carácter irrestricto cuando sean sometidos a procesos internos, la institución garantiza y respalda el derecho a la defensa del concejal (a) por actos que este realice en el ejercicio de sus funciones en estricto apego a la norma.
2) Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal. La presidencia y secretaría corresponde a la mayoría y la vicepresidencia a la minoría.
3) Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. La reglamentación interna establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.
III. Estructura administrativa: Para el ejercicio de sus facultades legislativas, deliberante y fiscalizadora, el Concejo Municipal podrá organizar y dotarse de una estructura administrativa integrada por Direcciones y Unidades operativas de acuerdo con los principios y parámetros de la administración pública.
Artículo 54. (PROCESAMIENTO INTERNO DE DENUNCIA CONTRA LOS CONCEJALES O EJECUTIVO MUNICIPAL).- Las Denuncias sobre cualquier hecho u acto que viole o esté reñida con las normas de la Carta Orgánica Municipal del Municipio de Ascensión de Guarayos, estará bajo la jurisdicción del Pleno del Concejo Municipal, el mismo que conocerá el caso previa denuncia formal escrita, que estará acompañada de la suficiente documentación que respalde la Denuncia, sea contra Concejales o Concejalas o Ejecutivo Municipal.
3) Las Direcciones Municipales, son instancias constituidas y organizadas para el conocimiento y ejecución de asuntos municipales específicos, caracterizados por la especialidad que revisten sus competencias, ejerciendo las funciones asignadas en representación de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
5) Las unidades desconcentradas, son instancias con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, constituidas para la prestación de servicios municipales, ejecución de obras y cumplimiento de competencias municipales en el territorio urbano y rural del municipio. Estas unidades son: Intendencia, Defensoría de la niñez, Unidad Forestal Municipal, Unidad de Tráfico y Transporte, Unidad de Sanidad Agropecuaria, Unidad de Bomberos y rescate y otros por crearse.
6) I. Las unidades descentralizadas, son instancias de derecho público con personería jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, que operan, administran, prestan servicios o ejecutan obras municipales en el territorio urbano y rural del Municipio de Ascensión de Guarayos. Hospital municipal, empresa de aseo urbano y otros por crearse.
Articulo 61. (ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL).- La Alcaldesa o Alcalde Municipal es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, y ejecuta sus tareas a través de: su Gabinete Municipal, Secretarias municipales, Direcciones, Sub alcaldías, Unidades Desconcentradas y Descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal Ascensión de Guarayos.
Articulo 62. (IMPEDIMENTOS PARA ASUMIR EL CARGO). No podrá asumir el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.
5. Rendir cuentas de los ingresos y egresos de cada gestión fiscal en audiencia pública a los ciudadanos del municipio dos parciales y una anual y al Concejo Municipal de manera verbal y por escrito cuando así lo requiera la mayoría absoluta de sus miembros, en el marco de la norma administrativa en vigencia.
Artículo 66. (SUBALCALDES).- Son Autoridades distritales de las unidades desconcentradas o descentralizadas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos que integran la organización territorial del Municipio de Ascensión de Guarayos. Son elegidos conforme a lo establecido en una Ley Municipal.
IV. Los Servidores públicos y las servidoras públicas que forman parte de la carrera administrativa se incorporaran mediante una ley en la cual se considerará la cuantificación de la demanda, requerimiento, principios, sistema de reclutamiento, requisitos, formación y capacitación, retribución, promoción, obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y retiro, entre otros temas que desarrollan la carrera administrativa municipal, que se opera bajo un sistema de administración de personal a cargo del municipio, cuyos procesos y responsabilidades considerarán la participación ciudadana y el control social.
V. Los Sub alcaldes, Secretarias cargos análogos a los anteriores Oficiales Mayores, Asesores y personal eventual, son de libre nombramiento del Alcalde (sa), no están sujetos a la ley general del trabajo empero se aplicara en todo cuanto corresponda las disposiciones que rigen para el funcionario público.
Artículo 74. (DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES).- De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley especial toda institución que maneje fondos públicos deberá, tener un sistema de fiscalización y control, en el caso del gobierno autónomo municipal de Ascensión de Guarayos es el siguiente:
Articulo 113. (OBJETO).- El presente régimen tiene por objeto regular la asignación y administración de los recursos municipales, para generar las condiciones y medios para que los habitantes del municipio mejoren constantemente su calidad de vida a través de la distribución y uso eficaz y eficiente tanto de sus recursos como de sus gastos en el ejercicio y cumplimiento de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
Articulo 122. (INCENTIVOS TRIBUTARIOS).- I. El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer incentivos para las personas y/o empresas que realicen inversiones productivas, por períodos de tiempo que serán determinados por ley, con el único fin de atraer inversiones o emprendimientos necesarios en beneficio del municipio y de su población.
Articulo 123. (ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL).- Toda gestión de endeudamiento interno o externo, en cualquiera de las modalidades posibles, debe ser autorizada de manera expresa por el Concejo Municipal a solicitud fundamentada de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo y será en aplicación a lo establecido por Ley.
e) Explotación de los recursos naturales: del total de los ingresos percibidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos por concepto de explotación de los recursos naturales; éstos se redistribuirán entre el Gobierno Municipal, la Sub. Alcaldía y las comunidades donde se explote dichos recursos.
1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades, en sujeción al marco legal establecido, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 137. (PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO).- Las áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y áreas municipales, existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, bajo ningún motivo serán sujetos a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores. Por lo que de conformidad con los principios del uso racional y sostenible del suelo y la ocupación planificada del territorio, constituye prohibiciones sujetas a sanción por incumpliendo a los siguientes hechos:
2) La ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales y todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos.
Artículo 139. (PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTÓNICO Y PAISAJÍSTICO).- Todo proyecto de urbanización deberá respetar el patrimonio histórico - cultural y arquitectónico, los recursos naturales y los valores paisajísticos del terreno, de acuerdo con las normas técnicas expresas sobre dicha preservación y contextualización.
2) Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada por firmas de al menos un treinta por ciento (30%), de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio de Ascensión de Guarayos. Por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal y sometido al control de Constitucionalidad respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7.
- “Artículo 2
- Sobre el párrafo introductorio
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I
- normativa,
- incompatibles
- Artículo 4.
- Control previo de constitucionalidad
- municipio no es autónomo.
- “Artículo 8. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ENTIDAD TERRITORIAL).-
- “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”
- por la organización territorial del Estado
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalida
- deben utilizar
- fiscalizadora
- fiscalización
- “Artículo 14. (DERECHOS FUNDAMENTALES).-
- reconoce
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 2
- Artículo 16. (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO).-
- reconocen
- garantizar su respeto
- Sobre los numerales 2 y 3
- derechos
- Sobre el numeral 6
- ,
- comunidades
- III Normas de competencias exclusivas, concurrentes Municipales.
- Fragmento 56
- Sobre el nomen iuris
- de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma’.
- Autonomía Municipal
- Sobre los parágrafo I, II y III
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo II
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’
- “Articulo 29. (CONFORMACION DEL CONCEJO).-
- Sobre el primer párrafo
- La Ley determinará
- se elegirán en circunscripción municipal
- por circunscripción municipal
- Sobre el párrafo segundo
- Fragmento 71
- El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios
- otras relacionadas a la gestión institucional
- implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes
- debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios
- , por lo que debe cuidarse de no confundir la fiscalización en el marco de la facultad de los órganos deliberativos con el control gubernamental
- Sobre el numeral 21
- De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano.
- Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano.
- el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de poderes.
- Sobre el numeral 28
- y en el entendido que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 32
- Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado Plurinacional
- Sobre el numeral 36
- como norma institucional básica
- la norma institucional básica
- su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común
- y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa
- Artículo
- “Artículo 36. (APROBACION DE LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES).-
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Sobre el numeral II inc. 1)
- En el marco del principio de igualdad y el principio de equidad, se debe señalar que la Ley Fundamental no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno
- un concejo municipal
- Fragmento 101
- oficinas distritales
- Fragmento 103
- un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Facultad legislativa.
- Artículo 55.
- …Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos
- el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora
- no tiene competencia
- “Artículo 57. (PROCESO PREVIO DE DESTITUCIÓN).
- e independencia
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutivas
- facultades ejecutiva y reglamentaria.
- Sobre el inc. 2)
- No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia
- Sobre el inc. 4)
- Fragmento 117
- los distritos municipales
- Sobre el inc. 5
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma”
- regular las facultades
- Sobre el numeral 3
- que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- deberá estar enmarcado en la realidad del municipio, la necesidad y capacidad institucional del gobierno municipal
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal,
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Sobre el parágrafo IV
- Fragmento 129
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- incompatible
- entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos
- Sobre el inc. 7)
- Sobre el inc. 8)
- empero dichos requisitos señalados que no son aplicables
- Sobre el numeral 2 y 10
- Sobre el numeral 13
- la interpelación y censura, sólo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva y de ningún modo a los demás funcionarios.
- las Secretarias o Secretarios Departamentales
- Sobre el numeral 14
- Catastro urbano
- Sobre el numera 20
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 27
- compatible
- 2)
- Sobre el numeral 33
- mayor a 10 días
- una especie de comunicación oficial
- Sobre el numeral 35
- Sobre el numeral 39
- terrestres
- Fragmento 153
- espacios desconcentrados
- por iniciativa
- Fragmento 156
- Sobre el parágrafo I
- Funcionarios electos
- funcionarios de libre nombramiento
- no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa
- no pueden arrogarse la facultad legislativa sobre dicha competencia
- como prohibición
- un supuesto de prohibición y no de incompatibilidad
- Sobre el numeral 5
- prohibiciones para el ejercicio de la función pública y no de incompatibilidad
- no puede incorporar,
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación
- “Artículo 80. (DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).
- generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública
- a través del cual las personas individuales o colectivas presentan iniciativas de ley
- no están contempladas
- La autonomía implica
- El gobierno autónomo municipal
- facultades
- que corresponde a todo gobierno autónomo
- no es autónomo el territorio
- Fragmento 177
- Sobre los parágrafos VII y VIII
- Fragmento 179
- primer y segundo nivel
- c) Con relación al término reconoce
- Sobre el inc. c) VIII
- Sobre el último párrafo
- Sobre el inc. b)
- Sobre el inc. c)
- Fragmento 186
- Sobre el inciso c)
- una carta orgánica no puede ser equiparada a una ley
- Fragmento 189
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la Ley
- ley específica de carácter nacional la que establezca el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno
- con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado
- el impuesto a la propiedad de vehículos automotores terrestres
- no está sujeta al pago de impuestos
- Sobre los numerales 1 y 2
- “Artículo 129. (ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO).-
- Artículo 131. (PRESUPUESTO PLURIANUAL).-
- e)
- f)
- h)
- l)
- Sobre el inc. d)
- Sobre el inc. f)
- Sobre los incs. h), i) y k)
- debe plasmarse en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- Sobre el inc. l)
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
- no constituye el instrumento idóneo
- el cabildo
- dos mecanismos distintos
- “Artículo 142. (ASAMBLEA DEL MUNICIPIO).-
- “Artículo 143. (CABILDO MUNICIPAL O CONSULTA PREVIA).
- Fragmento 214
- Fragmento 215
- Fragmento 216
- el ámbito de la jurisdicción territorial de su unidad a la que gobierna
- otras entidades
- Fragmento 219
- tipos de autonomía
- autonomía indígena originaria campesina
- normas y procedimientos
- la Ley Marco
- usos y costumbres
- las normas y procedimientos propios, constituyen las directrices e imperativos que rigen la vida política, social, económica y jurídica
- Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites
- La Asamblea Legislativa
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio
- Fragmento 229
- la ley especial de Autonomías
- pueblos,
- Articulo 1.
- Articulo 3. (CARTA ORGANICA).-
- Fragmento 234
- Gwarayu y el Castellano.
- Artículo 13. (FINES DEL
- Articulo 15.
- Fragmento 238
- Artículo 20. (GACETA OFICIAL MUNICIPAL).
- Artículo 21. (NATURALEZA).-
- Articulo 28. (REESTRUCTURACION DE LA DIRECTIVA).-
- Articulo 30. (FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- Articulo 35. (ETAPAS DEL DEBATE).-
- Articulo 40. (CATEGORÍAS DE VOTACIÓN).-
- Articulo 42. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES).-
- Articulo 51.
- Fragmento 247
- Articulo 52. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- Artículo 56. (RESOLUCIÓN A DICTARSE ANTE DENUNCIA).-
- Artículo 72. (DE LA INTERPELACIÓN Y CENSURA A LOS SERVIDORES DE LIBRE DESIGNACIÓN)
- Articulo 77. (RENDICION DE CUENTAS PUBLICAS).-
- Artículo 80. (DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).-
- Artículo 81. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).-
- Artículo 84. (DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL).-
- Artículo 85. (DEFENSOR DEL CIUDADANO).-
- Artículo 86. (INTENDENCIA MUNICIPAL).-
- Artículo 90. (EMPRESAS MUNICIPALES).-
- Artículo 92. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL).-
- Articulo 94. (DESARROLLO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
- Artículo 95. (POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD).-
- Artículo 96. (ADULTO MAYOR
- Articulo 98. (IGUALDAD DE GÉNERO).-
- Artículo 101. (LA INTERCULTURALIDAD
- Artículo 102. (DIVERSIDAD SEXUAL
- Artículo 103. (SEGURIDAD CIUDADANA).-
- Artículo 105. (AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO).-
- Artículo 107. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).-
- Artículo 109. (DESARROLLO PRODUCTIVO).-
- b)
- Artículo 111. (CAMBIO CLIMATICO).-
- Artículo 112. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS).-
- Artículo 116. (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).-
- Fragmento 273
- Artículo 119. (TESORERÍA MUNICIPAL).-
- Artículo 127. (TRANSFERENCIAS Y FONDOS).-
- Artículo 128. (PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO).-
- Artículo 134. (PRESUPUESTO OPERATIVO MUNICIPAL Y SUS MODIFICACIONES).-
- g)
- j)
- k)
- Articulo 145. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO).-
- Articulo 146. (DISTRITACIÓN MUNICIPAL).-
- Artículo 154. (REGIONALIZACION COMO TIPO DE AUTONOMIA).-
- Articulo 156.
- Artículo 157. (SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL).-
- SEGUNDA.-