DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Estado Plurinacional

Con ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como Estado Plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC, que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE, de esta manera, se ha modificado el término “etnia”, establecida en el art. 1 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) con el cual anteriormente se identificaba a estas naciones y pueblos, con la finalidad de integrarlos e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano, con la finalidad de originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos, materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad. 

Asimismo, en virtud del mandato constitucional establecido en el        art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD, ha previsto la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos, como parte de la organización y gestión administrativa municipal, en resguardo del principio de preexistencia de las NPIOC, y tomando como criterio  –el legislador– la existencia en la jurisdicción municipal de NPIOC y la voluntad de los mismos para construir como distrito indígena.

En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como Estado Plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC, que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE, de esta manera, se modificó el término “etnia”, establecida en el art. 1 de CPEabrg, con el cual anteriormente se identificaba a estas naciones y pueblos, con la finalidad de integrarlos e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano, con la finalidad de originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad.