DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

A Averiguación Previa

Atendiendo a la llamada telefónica en que el licenciado Arturo González Piñón, director de Área de la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informó que dos mujeres detenidas manifestaron haber sido abusadas sexualmente, siendo las veinte horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil seis, la licenciada **********, agente del Ministerio Público adscrito al Primer Turno de Zinacantepec, Estado de México, radicó la averiguación previa **********, por la probable comisión del delito de violación perpetrado en contra de ********** y ********** o **********.

Ese mismo día, la licenciada **********, en compañía de médico legista, se trasladó a las instalaciones del Centro Preventivo y de Readaptación Social "Santiaguito" para recabar las declaraciones relativas, manifestando ********** o ********** haber sido abusada sexualmente, pero se reservaba el derecho a declarar o narrar la forma en que sucedió, hasta cuando lo estimara prudente.

Por su parte, ********** señaló que fue objeto de violación; que ella había solicitado la presencia del ministerio público y de personal médico para que le hiciera la revisión ginecológica correspondiente, pero no era su deseo denunciar los hechos, por temor de atentados a su integridad física.

Con posterioridad, la licenciada **********, certificó las lesiones que presentaban las declarantes. De igual manera, se realizó el examen correspondiente al estado psicofísico, ginecológico y de lesiones, tomándose una muestra del fondo del saco vaginal para determinación de fosfata ácida y espermatoscopía.

Al tener los resultados de las muestras, mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil seis, la licenciada **********, consideró que como el agente del Ministerio Público de la Dirección General de Responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en la averiguación previa **********, había tomado conocimiento de los hechos, debía remitírsele la diversa ********** a fin de que siguiera conociendo de ella. (242)