DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención

"Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna."

Los artículos citados tutelan los derechos que tienen las personas detenidas y, por consiguiente, el trato al que tienen derecho mientras se encuentran privadas de su libertad, como son el lugar donde se encontrará la prisión preventiva, el plazo máximo de detención ante una autoridad judicial, la presunción de inocencia, la prohibición de ser incomunicados, torturados o intimidados, así como todos los derechos que tienen durante el proceso.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la Convención Americana establece al respecto en las siguientes porciones: