DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Ley Para Prevenir Y Sancionar La Tortura En El Estado De México

Esta ley se expidió el 25 de febrero de 1994, de acuerdo con su exposición de motivos,(304) con la finalidad de ser consecuente con la política nacional, encaminada al reconocimiento y respeto a la dignidad de la persona humana, así como continuar con las acciones que han iniciado los organismos públicos de protección de derechos humanos.

Así, en su artículo 2 dispone que comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones y con el fin de obtener de un inculpado o de un tercero su confesión, información y omisión de un hecho o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o a un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos: inflija al inculpado golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua.

Al respecto, cabe hacer notar que dicho artículo señala como fin de la tortura "obtener de un inculpado o de un tercero su confesión, información y omisión de un hecho o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o a un tercero", mientras que la ley de dicha materia en el ámbito federal no sólo tiene como fin obtener del torturado o de un tercero información o una confesión, sino también castigar a la persona por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, y a coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

El artículo 5 señala que no será causa excluyente de responsabilidad del delito de tortura el que se invoque la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, haber actuado bajo órdenes superiores o cualquier otra circunstancia. Asimismo, el artículo 6 señala que en ningún caso se justificará ni por la peligrosidad de la persona privada de su libertad, ni por la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.

Y el artículo 11 señala la obligación del servidor público a denunciar de inmediato cualquier hecho de tortura del que tenga conocimiento.