DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Considerando Tercero Estructura Del Dictamen

Dadas las múltiples cuestiones de hecho y derecho que son objeto del presente dictamen, se consideró conveniente estructurarlo en tal forma que se distingan esos aspectos con claridad.

De esta manera, en primer lugar, con base en lo recopilado por la Comisión Investigadora se realiza una narrativa de lo acontecido los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de San Salvador Atenco y de Texcoco, ambos pertenecientes al Estado de México.

Esta narrativa se traduce, por una parte, en describir lo sucedido el tres de mayo en: 1) el mercado de Flores de Texcoco y sus inmediaciones; 2) el bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería y el intento de desbloqueo por parte de la autoridad; 3) el deceso del menor **********; 4) la concentración en el domicilio particular de la calle Manuel González; 5) el traslado de los detenidos al penal de "Santiaguito" y 6) el internamiento de los detenidos en el penal de "Santiaguito" y, por otra, en precisar lo que aconteció el cuatro de mayo en: 7) el desbloqueo de la carretera Texcoco-Lechería; 8) el avance hacia San Salvador Atenco, los cateos domiciliarios y la liberación de los policías retenidos por civiles; 9) lesión fatal sufrida por el joven **********; 10) el traslado de los detenidos al penal de "Santiaguito" y 11) la internación de los detenidos en el penal de "Santiaguito".

En función de la descripción de estos eventos, con base en lo acopiado e indagado por la Comisión Investigadora, se analiza lo relativo a los abusos policiales denunciados y las agresiones sexuales denunciadas por mujeres detenidas.

Luego, por haber sido uno de los objetivos propuestos por este Tribunal al acordar realizar esta investigación, se aborda lo relativo a elucidar la hipótesis acerca de si los abusos y agresiones denunciadas fueron ordenadas por el Estado o si esto se debió a otras cuestiones.

Hecho lo anterior, y de nuevo procurando los objetivos fijados por este tribunal al iniciar la investigación, se procede a analizar, atendiendo a los estándares normativos internacionales y nacionales, si el uso de la fuerza pública en estos eventos estuvo justificada, y si en la ejecución de los operativos de cuenta se observaron o no los límites aplicables, para después explicar qué derechos humanos fueron violentados por las fuerzas policiales.

Las consideraciones antes explicadas permiten a este Tribunal establecer qué violaciones fueron halladas y, con base en ello, calificar si son o no graves en términos del artículo 97 constitucional, y todas las demás determinaciones que, a propósito de ello, este Tribunal ha estimado conveniente realizar.

Es importante señalar desde ahora que a las consideraciones descriptivas de los hechos del 3 y 4 de mayo, se adjuntan dos apéndices (uno por cada día, respectivamente) que forman parte integral de la sentencia, en los cuales se expresan y/o amplían los argumentos de demostración de los hechos investigados; se especifican más detalles fácticos que, aun cuando importantes, no resultan necesarios para el análisis o calificación de los hechos que en el cuerpo principal se hace; o se detallan las fuentes de los datos mencionados.

Esto se hizo así para procurar que lo expresado en el cuerpo principal del considerando permitiera una narrativa más fluida de los hechos, que se prolongan por más de 48 horas, que se habría tornado lenta o constantemente interrumpida con cuestiones demostrativas y que, se estimó, distraería la comprensión de lo acontecido. Se procuró cuidar que lo que se señalará en el cuerpo principal fuera lo que trasciende a la comprensión y análisis de los hechos, y que lo que se remite a apéndice sean aspectos, más que nada, que amplían o documentan la información plasmada en el cuerpo principal.

En estrecha relación con lo anterior, resulta pertinente destacar que una parte importante del material probatorio consiste en grabaciones de video tomadas en tiempo real (muchas incluso transmitidas en vivo en la televisión), que permiten narrar los hechos a partir de pruebas directas, las cuales, cabe mencionar, fueron aportadas en gran parte por diversas organizaciones a los Magistrados comisionados durante el desarrollo de la investigación, con lo cual contribuyeron a esclarecer lo acontecido.

De manera particular, destaca el apoyo prestado a la Comisión Investigadora por parte del Instituto para la Asociación y la Democracia, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Amicus curiae), Centro de Investigación y Docencia Económica y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

A propósito de esta investigación, también destaca el importante papel que los medios de comunicación cumplieron durante la sucesión de los eventos investigados porque las grabaciones que realizaron han resultado de gran valor para que este tribunal pueda cumplir con su labor, amén de que salvo por Televisión Azteca, el periódico El Universal y Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, los demás medios y reporteros no accedieron a acudir ante la comisión de Magistrados para cooperar en la investigación, luego de haber sido requeridos, para rendir su testimonio, declaración o aportación de material probatorio.(2)

Finalmente, se anticipa que, en virtud de que obran en autos las pruebas directas y en tiempo real aludidas, el análisis a través de pruebas indiciarias constituye una labor reducida, aunque no por ello menos relevante.