DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

Que Quedó Plasmada En El Dvd De Romper El Cerco

446. Dictamen en mecánica de lesiones rendido por **********, perito oficial en criminalistica y **********, perito médico legista, adscritos al Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México fechado el veinte de julio de dos mil seis (documento consultable de la foja 151 a la 158 del anexo 13 del expediente formado por la comisión).

447. La fotografía publicada en el suplemento "Estado" del periódico "Reforma" de diecinueve de mayo de dos mil seis (consultable con el número 8, inciso d, del apartado que antecede), en la que se observa a una persona del sexo masculino, de edad adulta, quien viste camisa blanca y pantalón oscuro, al parecer uniforme de los que usan los elementos pertenecientes a la Agencia de Seguridad del Estado de México, portando en la mano un arma que podría ser de fuego.

448. Consultables en: Anexo 67, consistente en dos audiocassettes que contienen la entrevista que se llevó a cabo en las instalaciones del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Asociación Civil, el día cuatro de junio de dos mil siete.

449. En el apéndice 4 del informe de la Comisión Investigadora, se narran diversas declaraciones que en este sentido hizo el padre; y también que en ese sentido hicieran varias personas que vieron al joven herido en el inmueble en el que se resguardó, que, por lo demás, estaba situado cercano a la plaza.

450. Así lo narró ante la prensa escrita, consultable en El Universal, nota de Teresa Montaño, de fecha 19 de mayo de 2006, cuyo texto obra transcrito en el apéndice 4 del informe preliminar.

451. En el apéndice 4 del informe de la Comisión Investigadora, a foja 139, se refiere en este sentido la declaración ministerial rendida por el padre la víctima.

452. Así lo narra el padre la víctima, y lo atestiguaron diversas personas que también se resguardaban en ese domicilio. De ello también dio cuenta la prensa escrita a través de las crónicas que por esas horas publicaron algunos reporteros que estaban en el lugar de los hechos; otras personas así lo refieren en el video documental Romper el Cerco.

453. Véase la declaración ministerial que rindió al respecto y lo manifestado en entrevista con prensa escrita.

454. El Universal, nota de Teresa Montaño, de fecha 19 de mayo de 2006, cuyo texto obra transcrito en el apéndice 4 del informe preliminar.

455. Así se narra por Diego Osorno en Milenio, del 20 de junio de 2007; el texto de la crónica es consultable en las páginas 127 y siguientes del apéndice 4 del informe preliminar.

456. La fe ministerial del cadáver y la identificación por sus familiares del cuerpo sin vida, están detallados en las páginas 138 y siguientes del apéndice 4.

457. Así refirió el resultado de la necropsia practicada por los médicos forenses ********** y **********, que obra en la averiguación previa abierta con motivo del deceso. Véase en este sentido, la foja 94 del apéndice 4 del informe preliminar; lo que también se corrobora con lo asentado en las hojas de evolución clínica que se fueron levantando acerca del estado de salud del joven y diversas certificaciones médicas que se fueron realizando, que se detallan en el apéndice 4 del informe preliminar, en diversas partes del mismo.

458. Incluso, al ingresar el joven al hospital y narrar a los médicos el antecedente del joven, al tiempo que manifestaron cuál había sido la evolución de joven durante las casi once horas que lo atendieron en el domicilio particular, explicaron también que fue impactado así, asentándose por los médicos que el joven fue lesionado por "proyectil" en su hoja de evolución clínica; consultable en la página 268 del anexo 14 de la Comisión Investigadora.

459. Véase el anexo 3-64 del expediente formado por la Comisión Investigadora; en el que obran copias certificadas de expedientillos realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fojas 28894 y 28895.

460. La opinión en comentario es consultable a fojas 28903 a 289017 del anexo 3-64, ya referido. El dictamen pericial referido, suscrito por **********, en su tercera conclusión dice literalmente:

"Tercera. Con base a la nota de ingreso nota médica urgencias, de ingreso de **********, al hospital general 'Ignacio Zaragoza' con fecha '04.05.06.', acta circunstanciada emitida por el licenciado **********, visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictamen emitido por la doctora **********, perito médico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, acta dictamen de necropsia de **********, emitido por los peritos médico forenses ********** y **********, consideramos que el agente contundente que impacta y lesiona cuero cabelludo y tejido óseo craneal del hoy occiso, es de consistencia firme, forma regular, bordes no cortantes, probablemente un contenedor de gas lacrimógeno." (foja 28903 a 28917).

Cabe agregar que este informe está fechado el "23 de mayo de 2006"; sin embargo, ello no puede considerarse sino un error pues el joven a esa fecha aún tenía vida y, obviamente, no se le habían practicado las necropsias en que se sustentó el propio dictamen. El documento tiene una firma de recibido del 31 de agosto de 2006, por lo que, más bien, es probable que haya sido elaborado en alguna fecha cercana a esta última.

461. En el apéndice 4 del informe preliminar, a fojas 103, se cita el dictamen pericial en criminalística de cuenta, que obra en la correspondiente averiguación previa, y que concluye: "no es posible determinar la posición víctima-objeto lesionante o posición víctima-victimario, ya que los dictámenes que obran en las actuaciones no arrojan ningún dato de importancia criminalística, asimismo el objeto que lesionó al occiso no fue identificado, la declaración del padre del occiso no especifica la posición en la que se encontraba su hijo (sentado, de pie, corriendo, si estaba entre la multitud o solo), además que les faltan características específicas de la lesión que presentó el hoy fallecido" (el énfasis con cursivas es añadido).

462. Así se afirma en el peritaje rendido en materia de criminalística por el perito **********, citado en la página 133 del apéndice 4.

463. No. Registro: 234,075. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 205-216, Segunda Parte, página: 48. Genealogía: Informe 1986, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 53, página 35. Amparo directo 7349/85. Eugenio Mares Rodríguez. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.

464. No. Registro: 235,726. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 71, Segunda Parte, página 65. Amparo directo 2280/74. Enrique Monroy Martínez. 25 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.

465. No. Registro: 175,717. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006, tesis 1a./J. 9/94, página 616. Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos de los Ministros Clementina Gil de Lester, Luis Fernández Doblado y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros Samuel Alba Leyva e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.

466. No. Registro: 176,065. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, enero de 2006, tesis 1a./J. 10/94, página 658. Varios 9/2005-PS. Solicitud de modificación a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/94, derivada de la contradicción de tesis 5/92, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. Solicitante: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

467. No. Registro: 171,756. Tesis aislada. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, agosto de 2007, tesis 2a. CXVI/2007, página 639.Amparo directo en revisión 881/2007. Ángel Flores Merino. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

468. No. Registro: 172,019. Tesis aislada. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, julio de 2007, tesis 1a. CLII/2007, página 262. Amparo directo en revisión 949/2006. Leoncio Téllez Richkarday. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

469. Adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. Ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del "Caso Castro y Castro" del veinticinco de noviembre de dos mil seis invocó esta convención y fundó en ella parte de su decisión; véase también el voto razonado del Juez Sergio García Ramírez en el que razona la competencia de la Corte Interamericana para interpretar y aplicar esta convención.