DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DICTAMEN QUE VALORA LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL REALIZADA POR LA COMISIÓN DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE 3/2006, INTEGRADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL, PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES DE GARAN

Fecha: 03-May-2006

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Lo anterior incluso podría encontrar sustento en la siguiente fotografía, porque en ella se advierte la manera en que está cubierto el rostro de una mujer recién bajada del camión en que fue trasladada al penal de "Santiaguito" en Almoloya de Juárez, Estado de México, que apenas logra cubrir sus senos.

Hay elementos pues para establecer que, tal como lo refieren las denunciantes, en algunos casos eran obligadas a permanecer con la cabeza inclinada, y que en otros, incluso su rostro les era cubierto con su propia vestimenta; situación que es importante tener en consideración, por un lado, porque la mayoría de las mujeres coincide en señalar que esa situación era aprovechada por los elementos policiales para agredirlas sexualmente, amén de que por ello no podrían reconocer a los agresores.

4. Algunas mujeres refieren que como parte de las agresiones sexuales recibidas, los elementos policiales rompieron su ropa, especialmente la interior.

De las pruebas recabadas por la Comisión Investigadora se puede advertir que efectivamente al menos una de las mujeres que refiere haber sido manoseada presentó la ropa interior con roturas, la cual fue captada en video por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, obteniéndose de ella las siguientes fotografías:

5. De las declaraciones emitidas por las mujeres que se dicen atacadas sexualmente, es dable advertir que algunas de ellas, sólo hablan de tocamientos que por su propia naturaleza no dejan huella material de su existencia; sin embargo, hay quienes señalan que esos manoseos iban acompañados de actos violentos, como son, entre otros, pellizcos, apretones e incluso mordidas, refiriendo de manera concreta la parte del cuerpo en que recibieron dicha agresión.

Lo anterior implica que, dependiendo del grado de violencia física utilizada por sus agresores, deberían presentar alguna lesión en la parte en que refieren haberla recibido. Para advertir lo anterior, es de señalarse que entre el material probatorio recabado por la Comisión Investigadora, se encuentran los diversos certificados médicos -incluyendo los de orden ginecológico- que les fueron practicados, a efecto de hacer constar las lesiones que cada una de ellas presentó, cuyo contenido esencial se reproduce en el siguiente cuadro, en el que también se indica el área del cuerpo que de acuerdo con sus declaraciones, relacionan con la agresión sexual:

De lo reproducido en el cuadro que antecede, se advierte que **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** o **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** presentaron al menos una lesión en la parte del cuerpo que se relaciona con la agresión sexual.

No se inobserva el hecho de que algunas también denuncian agresiones físicas, que no necesariamente están relacionadas con las sexuales, y que en los certificados elaborados por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el Servicio Médico Forense del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, no se precisa la mecánica por la cual pudieron producirse; pero en los certificados médicos elaborados por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no sólo se indica que por su evolución son compatibles con el día de los hechos, sino que en algunos casos, se admite la posibilidad de que las lesiones tengan su origen en agresiones de índole sexual.

En estas circunstancias, y aun reconociendo que también hubo agresiones físicas no sexuales, es dable considerar los anteriores elementos médicos como indicios de las agresiones sexuales denunciadas.

6. Del material probatorio recabado por la Comisión Investigadora, también se advierte que al momento de ser entrevistadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a varias mujeres les fueron videofilmadas o fotografiadas las lesiones que presentaban, algunas de las cuales podrían concordar con las agresiones sexuales que refieren por la parte del cuerpo en que se encuentran, pero como ya se mencionó será la institución del Ministerio Público, la que realice todas y cada una de las actuaciones necesarias, para determinarlo.